A los fines de cumplir con los objetivos de la Ley Nº 24.557, de Riesgos del Trabajo, respecto de los trabajadores que desarrollan tareas en espacios confinados, es necesario adoptar los criterios de seguridad que para tal fin establece la Norma del I.R.A.M. Nº 3625/03.
Un espacio confinado se define como todo aquel lugar que cuenta con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que se pueden acumular contaminantes tóxicos e inflamables, o donde se forman atmósferas deficientes en oxígeno, y no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.
En general, se accede a estos espacios para efectuar trabajos de reparación, limpieza, construcción, pintura e inspección, sin olvidar otra gran razón como es la de realizar operaciones de rescate en su interior en caso de presentarse un imprevisto o una emergencia.
Un buen porcentaje de los accidentes que se producen, muchos de ellos mortales por falta de oxígeno, se deben al desconocimiento de los riesgos presentes. Por esta causa, un 60% de las muertes ocurren durante el auxilio inmediato a las primeras víctimas, implicando incluso un riesgo para los rescatistas.
En este sentido, se encuentra en vigencia la Resolución SRT Nº 953/2010 sobre “Criterios de seguridad respecto de las tareas ejecutadas en espacios confinados”, la cual establece que los requisitos de seguridad, respecto de tareas ejecutadas en espacios confinados, “se considerarán satisfechos en el marco de la Ley Nº 24.557, en tanto se cumpla con las exigencias que a tal fin fija la Norma del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (I.R.A.M.) Nº 3625/2003″.
La norma estipula, entre otros puntos, un “Programa de Seguridad de Espacios Confinados”, el cual define una serie de medidas que el empleador debe tener en cuenta a la hora de preservar las condiciones de trabajo de manera segura y saludable. Algunas de ellas son: lograr un aislamiento efectivo del espacio confinado, proveer vallados y protecciones (según la legislación vigente) para peatones, vehículos u otros según sea necesario y para evitar o reducir riesgos externos a las personas que trabajan en el espacio confinado.
Además, debe proveer y mantener en condiciones los Elementos de Protección Personal adecuados para la tarea a realizar, por ejemplo: Casco (IRAM 3620); Protección ocular (IRAM 3630 -2 y 3); Protección auditiva (IRAM 4126 -1 y 2); Ropa de protección contra substancias peligrosas; Guantes de protección (IRAM 3604, 3607 y 3609-1); Calzado de seguridad (IRAM 3610) y Máscara de soldadura.
Otros equipos necesarios para trabajar en estos espacios, según lo estipula la Norma IRAM 3625/2010, son la máscara de protección respiratoria, el equipo de respiración autónomo, detectores de gases, extractores/inyectores que permitan la renovación del aire en el espacio confinado, barreras de protección e iluminación antiexplosiva, por citar los más importantes.
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